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La obligación principal de reparar no cambia en lo sustancial. De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 29/1994, de...
14/10/2026

La obligación principal de reparar no cambia en lo sustancial. De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), corresponde al arrendador realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad y permitir el uso convenido, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario.

Esta última excepción debe ponerse en relación con los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, relativos a la responsabilidad del arrendatario por el deterioro o la pérdida de la cosa arrendada, con las salvedades legalmente previstas. Por su parte, el artículo 21.4 de la LAU, que no ha sido modificado por el RDL en arrendamientos de viviendas habituales (sí en arrendamientos temporales), atribuye al arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso ordinario de la vivienda. En cambio, en los arrendamientos temporales el RDL atribuye estas pequeñas reparaciones a los propietarios.

La principal novedad se encuentra en el procedimiento para ejecutar las reparaciones y recuperar su coste. Hasta ahora, el arrendatario que pretendía exigir al arrendador el cumplimiento de sus obligaciones de conservación podía acudir a los tribunales por las vías correspondientes, pero no disponía, con carácter general, de una habilitación legal expresa como la que introduce la reforma para ejecutar las obras y descontar su importe de las rentas futuras. Además, el impago de la renta podía fundamentar una acción de desahucio conforme al artículo 27.2.a) de la LAU y al artículo 250.1.1.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), sin que la mera existencia de reparaciones pendientes autorizara por sí sola al arrendatario a dejar de pagar.

El nuevo apartado 5 del artículo 21 de la LAU, introducido por el artículo 3, apartado trece, del Real Decreto-ley 29/2026, establece un mecanismo específico de autorreparación a iniciativa del arrendatario, sujeto a determinados requisitos. Cuando existan daños o desperfectos que afecten a la habitabilidad, la seguridad o la salubridad, o sean necesarias reparaciones de las previstas en el apartado primero del mismo artículo, el arrendatario podrá requerir por escrito al arrendador la reparación, acompañando un presupuesto razonable. El propietario dispondrá de quince días naturales desde la recepción del requerimiento para aceptar el presupuesto, proponer una reparación alternativa o ejecutar directamente las obras. Transcurrido ese plazo sin respuesta, o ante una negativa injustificada, el arrendatario podrá ejecutar las obras necesarias y descontar su importe de las rentas futuras, siempre que el coste sea razonable, adecuado a los daños que se pretenden subsanar y quede acreditado documentalmente.

Esta modificación supone un cambio relevante en el equilibrio de las relaciones arrendaticias. Aunque el legislador establece un procedimiento y exige que el gasto esté justificado, la aplicación práctica de estas previsiones puede dar lugar a importantes discrepancias. Muchos propietarios carecen de liquidez suficiente para afrontar reparaciones imprevistas y, a su vez, numerosos inquilinos tampoco disponen de recursos para anticipar su coste. En estas circunstancias, pueden surgir conflictos sobre la necesidad y urgencia de las obras, la suficiencia del requerimiento previo, la razonabilidad del presupuesto y la procedencia del descuento practicado sobre las rentas.

El problema se acentúa porque la nueva regulación permite descontar el coste de las reparaciones de las rentas futuras, pero no establece un mecanismo específico para resolver de forma inmediata las discrepancias sobre la procedencia, el alcance o el precio de las obras. Si el arrendador considera que la reparación no le corresponde, que el daño ha sido causado por el inquilino o que el presupuesto resulta excesivo, puede oponerse al descuento y reclamar las cantidades que considere debidas. El arrendatario, por su parte, podrá sostener que ha actuado al amparo del nuevo artículo 21.5 de la LAU. Esta situación puede desembocar en procedimientos judiciales en los que sea necesario determinar si se cumplieron los requisitos legales para ejecutar las obras y descontar su importe.

En consecuencia, no debe confundirse el derecho de autorreparación con una autorización general para dejar de pagar la renta. La nueva regulación ampara, en las condiciones previstas legalmente, la ejecución de determinadas reparaciones y el descuento de su coste, pero no establece una facultad indiscriminada de suspensión del pago. La procedencia del descuento deberá examinarse en cada caso, atendiendo a la naturaleza de los daños, la responsabilidad sobre su reparación, el cumplimiento del procedimiento y la acreditación del gasto. Por ello, la afirmación de que la reforma abre la puerta al impago debe entenderse como una previsión sobre posibles conflictos interpretativos, y no como una consecuencia jurídica automática.

Otro foco de litigiosidad será la delimitación entre las distintas categorías de desperfectos. Deberá distinguirse entre los daños imputables al arrendatario, las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad y las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario. Esta diferenciación, que ya generaba controversias bajo el régimen anterior, puede adquirir una mayor relevancia cuando de ella dependa que el inquilino pueda ejecutar directamente las obras y descontar su coste de las rentas. También podrán surgir discrepancias sobre la prueba del origen de los daños, especialmente cuando el estado de la vivienda al inicio del contrato no se haya documentado adecuadamente.

A ello se sumarán las controversias sobre la razonabilidad y proporcionalidad de los presupuestos de reparación presentados por los arrendatarios. El artículo 21.5 de la LAU exige que el presupuesto y el coste de las obras sean razonables y adecuados, pero no establece un baremo general ni designa un órgano específico para resolver preventivamente las discrepancias sobre su importe. Por tanto, cuando no exista acuerdo entre las partes, la valoración podrá terminar sometida al control judicial, con la consiguiente necesidad de aportar facturas, presupuestos alternativos, informes técnicos u otros medios de prueba que permitan determinar la necesidad y el coste razonable de la reparación.

En definitiva, la reforma introduce, en teoría, una herramienta potencialmente útil para evitar que la inacción del arrendador prolongue situaciones que comprometan la habitabilidad, la seguridad o la salubridad de la vivienda. Sin embargo, la efectividad de este mecanismo dependerá de que se aplique con rigor y de que las partes documenten las incidencias, los requerimientos, las respuestas y los gastos. De lo contrario, una medida destinada a facilitar la conservación de las viviendas puede convertirse en un nuevo motivo de enfrentamiento entre propietarios e inquilinos y de incremento de la carga de trabajo de los juzgados.

José Ramón Zurdo Orihuela es abogado en la Agencia Negociadora del Alquiler, especializado en arrendamientos urbanos y árbitro del Consejo Arbitral de la Comunidad de Madrid.

Donar parte de una vivienda también puede generar una ganancia patrimonialQue no exista un precio no significa que la do...
25/09/2026

Donar parte de una vivienda también puede generar una ganancia patrimonial
Que no exista un precio no significa que la donación sea irrelevante para Hacienda. La transmisión de la vivienda (aunque sea en parte) supone una alteración en el patrimonio del propietario, generando una ganancia o pérdida patrimonial.

Para calcularla se compara el valor de adquisición con el de transmisión. En una donación, al tratarse de una transmisión gratuita, se aplican las reglas del artículo 36 de la Ley 35/2006 y los valores se determinan conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan superar el valor de mercado.

Exención del IRPF para mayores de 65 años que transmiten su vivienda habitual
El artículo 33.4.b) establece que están exentas las ganancias patrimoniales que se produzcan con motivo de la transmisión de la vivienda habitual en este grupo de edad. La exención también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La DGT recuerda que esta exención también puede aplicarse cuando la transmisión se realiza mediante una donación. Es decir, no es necesario que el propietario venda su inmueble para que pueda jugar esta carta fiscal.

Lo que hace singular al caso analizado es que la transmisión es parcial: el propietario solo dona el 50% de su vivienda. Pero Tributos concluye que la ganancia patrimonial que genere esa operación también puede quedar exenta mientras se cumplan los requisitos. Por tanto, la normativa no exige que la transmisión afecte a la totalidad del inmueble.

Requisitos para aplicar la exención por transmitir la vivienda habitual
En cualquier caso, no basta con tener más de 65 años. La vivienda debe tener la consideración de habitual y el artículo 41 bis del Reglamento del impuesto establece como regla general que debe tratarse del inmueble donde el contribuyente haya residido durante al menos tres años, aunque existen excepciones cuando las circunstancias obligan a cambiar de domicilio, como el matrimonio, la separación o determinadas situaciones laborales.

Con todo, para aplicar esta exención no es imprescindible que viva allí en el momento de la transmisión, ya que el apartado 3 de este artículo permite mantener la consideración de vivienda habitual si ha tenido tal condición hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

La condición de vivienda habitual debe poder acreditarse
La DGT puntualiza que probar que la vivienda constituye (o ha constituido) su residencia es una cuestión de hecho que se debe poder justificar por cualquier medio de prueba válido en derecho, de conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria.

Asimismo, aclara que la valoración de dichas pruebas corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en caso de comprobación.

La donación de la vivienda puede tributar por otros impuestos
Recordemos que la consulta solo aborda las consecuencias de la operación en el IRPF para el donante. La exención de la ganancia no significa que la donación quede libre de cualquier otro tributo.

Quien recibe el inmueble estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con arreglo a la normativa estatal y autonómica que resulte aplicable, ya que existen diferencias importantes en cuanto a reducciones, bonificaciones y otros beneficios fiscales en distintas partes del territorio.

Por otro lado, habrá que comprobar, en su caso, la tributación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.

Sí, debes seguir pagando el alquiler si tu nombre figura en el contrato aunque te hayas ido de la vivienda, a menos que ...
17/09/2026

Sí, debes seguir pagando el alquiler si tu nombre figura en el contrato aunque te hayas ido de la vivienda, a menos que se lo comuniques formalmente al propietario. Para el propietario, la ruptura sentimental de la pareja no anula las cláusulas firmadas en el contrato de alquiler original.

La obligación de pagar el contrato de alquiler si te vas de un piso tras un divorcio varía según el tipo de responsabilidad fijada en el contrato:

Régimen de mancomunidad: a cada cónyuge le corresponde abonar únicamente su parte proporcional de la renta pactada. Si el contrato de arrendamiento no especifica ningún régimen, la ley determina que por defecto se trata de una obligación mancomunada.
Régimen de solidaridad (el más común): cada uno de los firmantes responde individualmente por la totalidad del contrato (el 100% de la renta). En caso de impago, el propietario puede exigir la deuda íntegra a cualquiera de los dos, incluso al cónyuge que ya no resida en la vivienda. -

La expareja no puede expulsar de forma unilateral del piso de alquiler a la otra parte durante una separación o divorcio...
16/09/2026

La expareja no puede expulsar de forma unilateral del piso de alquiler a la otra parte durante una separación o divorcio, ya que cualquier modificación o desalojo requiere de medidas cautelares o una resolución judicial.
El cónyuge no titular adquiere derecho a continuar en la vivienda alquilada conforme al Artículo 15 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), siempre que se le atribuya judicialmente y se comunique formalmente al arrendador en un plazo máximo de dos meses.
La custodia de los hijos menores condiciona directamente la decisión del juez sobre el uso del inmueble alquilado, otorgando por norma general la vivienda al progenitor custodio independientemente de quién firmara originalmente el contrato. -

¿TE GUSTARÍA LLEVARTE 1.000 €UROS DESDE CASA?SOLAMENTE INDÍCANOS UN CLIENTE QUE QUIERA VENDER SU VIVIENDA
14/09/2026

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SOLAMENTE INDÍCANOS UN CLIENTE QUE QUIERA VENDER SU VIVIENDA

1.000 EUROS PUEDEN SER TUYOS
14/09/2026

1.000 EUROS PUEDEN SER TUYOS

El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite pactar que el inquilino asuma determinados gastos. Si...
01/09/2026

El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite pactar que el inquilino asuma determinados gastos. Sin embargo, existe un matiz: cuando no son susceptibles de individualización, el contrato debe determinar su importe anual a la fecha de la firma. Esta exigencia no se extiende a los tributos que están individualizados para una vivienda concreta.

En este caso, el contrato efectivamente atribuía al inquilino la tasa de basura, pero no concretaba su importe. Al finalizar el arrendamiento, el propietario reclamó varias cantidades pendientes, entre ellas las correspondientes a este concepto.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Marbella rechazó la reclamación de esta tasa al no haberse determinado ningún importe, aunque sí condenó al arrendatario al pago de 2.768,18 euros por rentas y suministros impagados.

¿Hay que indicar en el contrato el importe anual de la tasa de basura?
La Audiencia de Málaga, sin embargo, llegó a una conclusión distinta, aplicando la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en una sentencia que ya analizamos en este artículo, según la cual la exigencia de fijar el importe se refiere a los gastos no susceptibles de individualización.

El alto tribunal distingue entre los gastos que no pueden atribuirse de forma precisa a una vivienda y aquellos cuyo importe sí puede asignarse al inmueble arrendado. En el primer caso opera la exigencia de determinar el importe anual, mientras que en el segundo no se aplica. Por tanto, que en el contrato no aparezca la cifra no siempre significa que el propietario no pueda reclamar la tasa.

La importancia de que la tasa esté individualizada y de la conducta del inquilino
Como podemos observar, la individualización es uno de los elementos centrales del fallo y no exige necesariamente que el concepto se mida mediante un contador, ya que también puede existir si el importe se asigna de forma precisa al inmueble.

En el caso de Marbella, la Audiencia considera acreditado, a partir de los recibos aportados, que los importes estaban efectivamente individualizados. Por este motivo, no era necesario fijar la cuantía.

28/08/2026
¿Qué ayudas tienen las familias numerosas para comprar una vivienda?Las principales ventajas fiscales que conviene tener...
28/08/2026

¿Qué ayudas tienen las familias numerosas para comprar una vivienda?
Las principales ventajas fiscales que conviene tener en cuenta son las del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), la deducción por familia numerosa en el IRPF y en el AJD y las bonificaciones del IBI.

ITP reducido para familias numerosas
El ITP se paga cuando se adquiere una vivienda de segunda mano. Al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, tanto el tipo general como los tipos reducidos pueden variar de una CCAA a otra.

En algunos casos, las familias numerosas pueden beneficiarse de un tipo inferior al general, sobre todo cuando la vivienda adquirida va a constituir su residencia habitual y se cumplen los requisitos establecidos por la normativa autonómica.

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13/08/2026

"DECORACIÓN ALONSO" NEGOCIO CON RAÍCES SÓLIDAS Y GRAN EXPERIENCIA EN PINTURA Y PAPELES PINTADOS
EMPRESA QUE ADOPTA LA INNOVACIÓN DIGITAL, LA SOSTENIBILIDAD Y NUEVOS MERCADOS PARA CRECER, SIN PERDER SU IDENTIDAD NI SUS VALORES ORIGINALES
Dirección:Calle Cerrada, 9, Valladolid
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