30/10/2026
En determinadas compraventas de inmuebles no residenciales, el comprador puede no tener que entregar el IVA al vendedor en el momento de la firma.
Supongamos una nave industrial de 1.000.000 €.
En una compraventa ordinaria sujeta a un IVA del 21 %, el comprador podría necesitar 1.210.000 € para cerrar la operación. Si se cumplen los requisitos para aplicar la inversión del sujeto pasivo, abonaría el millón correspondiente al inmueble y declararía el IVA en su propia liquidación.
Esto no significa que exista un descuento ni que el impuesto desaparezca. La diferencia está en que esos 210.000 € no tienen que salir de la cuenta para esperar posteriormente su devolución.
No se aplica automáticamente y debe estudiarse antes de firmar según el inmueble, la operación y la situación fiscal del comprador.
Dos activos con el mismo precio pueden exigir una liquidez inicial muy diferente.